ANTECEDENTES DEL LEASING EN COLOMBIA
En Colombia aparece el leasing a principios de la década
de los 70s, como una actividad comercial no vigilada.
Para esa época en el mundo, la operación
de arrendamiento financiero era ya una actividad de
financiamiento que en colocaciones bordeaba los 32 billones
de dólares, siendo los Estados Unidos, Alemania,
el Reino Unido y Japón los países que
reportaban el mayor desarrollo del negocio.
Después de un concienzudo estudio sobre la
naturaleza de la operación realizada, el gobierno
nacional llegó a la conclusión que el
leasing era un producto comercial financiero y el 6
de agosto de 1981 expide el Decreto 2059, mediante el
cual estableció que las sociedades comerciales
que se dedicaran a la actividad de leasing quedarían
sometidas al control y vigilancia de la superintendencia
de sociedades, como cualquier otra sociedad mercantil.
Con la crisis financiera de 1982 y la declaratoria
de emergencia económica, al amparo del artículo
122 de la Constitución Política de la
época fue expedido el Decreto Ley 2920 que en
su artículo 26 señaló que las compañías
de leasing no podían realizar en forma masiva
y habitual captaciones de dinero del público.
En ese mismo año, la Superintendencia Bancaria
autorizó a las corporaciones financieras para
prestar recursos a las compañías de leasing.
En 1989 la ley 74 ordenó el traslado de la
vigilancia y control de las leasing a la Superintendencia
Bancaria y ordenó que la organización
de éstas compañías debía
hacerse conforme lo previsto en la ley 45 de 1923; en
consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público mediante el Decreto 3039 de 1989 reglamenta
el artículo 11 de la mencionada ley 45, siendo
éste decreto el primer estatuto reglamentario
de la actividad.
Por su parte la Superintendencia Bancaria, mediante
varios actos administrativos, entre ellos la Resolución
4460 de 1989, organiza la vigilancia de las leasing
y reglamenta su actividad.
En 1990 es expedida la ley 45, de reforma financiera.
Califica a las sociedades de leasing como sociedades
de servicios financieros en la misma categoría
de las fiduciarias, comisionistas de bolsa, almacenes
generales de depósito y sociedades administradoras
de fondos de pensiones y cesantías.
Ya bajo la vigilancia de la Superintendencia Bancaria,
se expiden varias normas de carácter tributario,
reconociendo la realidad económica del contrato
de leasing, donde se deja claro que es una operación
especial diferente al crédito, a la venta a plazos
y al arrendamiento puro, al establecer que en los casos
de enajenación de los bienes objeto de un contrato
de leasing y en ejercicio de la "opción
de compra" el valor comercial de la enajenación
sería el de dicha opción , sin importar
para el caso de los inmuebles que dicho valor fuere
inferior al costo ó al avalúo catastral
vigente en la fecha de enajenación (Decreto 836
de 1991).
Igualmente, el Decreto 2913 de 1991 permite que a
partir de 1992 se pudieran depreciar los bienes objeto
de los contratos de leasing durante la vida de los contratos;
y la ley 6a del mismo año 1992 –reglamentada
por el decreto 1250/92- , elimina el IVA para los cánones
de arrendamiento financiero ó leasing y autoriza
descontar del impuesto sobre la renta el impuesto a
las ventas pagado en la adquisición de los bienes
de capital entregados en leasing.
En 1993 se produce un cambio muy importante en el
sector de leasing. Con el objeto de permitir a las compañías
de leasing captar ahorro del público, sin que
ello conllevara un cambio en la operación activa
de leasing, se ordena la conversión de las sociedades
de leasing en Compañías de Financiamiento
Comercial, dividiendo a éstos intermediarios
financieros en dos grupos: los especializados en leasing
y las compañías tradicionales de financiamiento
comercial. A partir de la ley 510 de 1999, de reforma
financiera, la diferenciación se produce como
efecto de la especialización en el principal
negocio explotado, el leasing.
A partir del año 1993 las leasing se convirtieron
en CFC y amplían el fondeo de sus operaciones:
préstamos de las corporaciones financieras, redescuentos
ante IFI y Bancoldex, emisión de bonos ordinarios
y captación mediante CDT´s. Además,
se les permite realizar operaciones activas propias
de las compañías de financiamiento comercial.
En el año 2003 se permite a Findeter redescontar
contratos de leasing en determinadas condiciones.
Durante el resto de la década de los 90, tanto
el Gobierno Nacional como la propia Superintendencia
Bancaria reglan con mayor profundidad la actividad de
las compañías especializadas en leasing.
Se destaca la expedición de los Decretos 913
y 914 de 1993, mediante los cuales se realiza un primer
intento de reglamentación de algunos aspectos
del contrato de leasing, se les reconocen sus propias
características y se reglamenta de manera más
puntual la operación.
Es importante mencionar que los Decretos referidos,
así como todas las normas posteriores, hasta
hoy, respetan la naturaleza jurídica y realidad
económica de la operación; se reconoce
que ella es una actividad comercial; se entiende que
en ésta operación no hay intermediación
de dinero, sino de bienes; su contabilización
en el PUC corresponde a una cuenta especial en el activo:
"bienes dados en leasing", diferente a la
cuenta de "cartera de créditos"; se
reconoce como una operación de arrendamiento,
a tal punto que en los procesos universales, antes procesos
concursales, hoy ley 550 de intervención económica,
no es catalogada como crédito sino como gasto
de administración, al entender que la compañía
de leasing es una proveedora de bienes, no de dinero.
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