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Son elementos de la esencia del contrato de leasing
operativo la entrega de una cosa al arrendatario para
su uso y goce, y el pago como contraprestación,
de un canon que no contiene amortización del
bien para el arrendatario. En estos contratos se puede
pactar una opción para que al finalizar su
termino, los activos objeto del mismo se puedan vender
por un valor comercial.
El leasing operativo es un contrato de naturaleza
comercial y no financiera. Por esta razón,
no es una operación exclusiva de las Compañías
de Financiamiento Comercial y cualquier sociedad comercial
puede celebrar contratos de leasing operativo en calidad
de arrendador. La diferencia entre el leasing operativo
y el arrendamiento, consiste precisamente en la naturaleza
comercial del primero, por lo cual versa sobre bienes
susceptibles de generar renta.
Si el leasing operativo lo realiza una Compañía
de Financiamiento Comercial, por tener esta el carácter
de establecimiento de crédito, puede financiarse
con recursos provenientes de captaciones del ahorro
público, fuente que les está vedada
a las sociedades comerciales. Así mismo, si
es realizado por una Compañía de Financiamiento
Comercial, computa para los límites de endeudamiento
y de concentración del riesgo. (Artículo
1, literal d, Autorregulación Fedeleasing-
001 de 1996).
En materia contable y tributaria, el arrendatario
, cualquiera sea su naturaleza jurídica, patrimonio
y el tipo de bien arrendado, contabiliza el contrato
de leasing operativo como cualquier otro arrendamiento;
el activo no aparece en su balance y el canon se registra
en el estado de pérdidas y ganancias como un
gasto. Dicho gasto es plenamente deducible, siempre
que tenga relación de causalidad con la renta
del contribuyente y sea necesario y proporcionado
de acuerdo con la actividad del mismo. (Decreto 2650
de 1993, Decreto 2649 de 1993 y el artículo
107 del Estatuto Tributario).
Cuando se trate de bienes inmuebles, los cánones
del contrato de leasing operativo no generan IVA.
Si se trata de bienes muebles, dichos cánones
están gravados con impuesto al valor agregado
(IVA) a una tarifa del 16%. Para efectos de determinar
la base gravable, se sigue el siguiente procedimiento:
el costo del bien se divide por 1800 para hallar el
costo diario. Posteriormente, se toma el canon de
arrendamiento mensual y se divide entre 30, obteniendo
el canon diario. La diferencia entre el canon diario
y el costo diario será la base gravable, la
cual se multiplica por 30. A este resultado, se le
aplica el 16%. (Artículo 19, Decreto Reglamentario
570 de 1984).
Para efectos del impuesto de timbre, por ser un
contrato de ejecución sucesiva, la cuantía
se establece teniendo en cuenta el valor total de
los cánones que se deben pagar durante la vigencia
del contrato. (Estatuto Tributario, Art. 522, numeral
1). Los contratos que superen los $41.800.000 de pesos
(cifra que se actualiza anualmente por el gobierno
nacional) deben pagar impuesto de timbre, que corresponde
al 1% sobre el valor de los cánones pactados.
En caso de que el valor del contrato no sea cuantificable,
el impuesto de timbre se liquidará a la tarifa
del 1% sobre cada canon pagado. Se debe tener en cuenta
que la base para determinar el impuesto de timbre
no incluye el IVA.
Para el arrendador, cualquiera sea su naturaleza
jurídica, el leasing operativo se contabiliza
y tiene el mismo tratamiento fiscal que el arrendamiento
puro; la totalidad del canon se registra como un ingreso
y los bienes entregados en leasing operativo se contabilizan
como un activo no monetario y están sometidos
a ajustes por inflación. Ahora bien, si el
arrendador es una Compañía de Financiamiento
Comercial, los bienes entregados en leasing operativo
en la cuenta PUC de "bienes entregados en leasing".
En materia de depreciación la ley permite
manejar el sistema de línea recta o el de reducción
de saldos o por otro sistema de reconocido valor técnico
autorizado por el Subdirector de Fiscalización
de la DIAN o su delegado. (Artículo 134 Estatuto
Tributario). Mediante el primero, se deprecia en partes
iguales el costo ajustado del bien en un porcentaje,
conforme a la vida útil reglamentada que, para
el caso de vehículos automotores y equipos
de cómputo es de 5 años; para maquinaria,
equipos, barcos, trenes, aviones y bienes muebles
es de 10 años y para inmuebles incluidos oleoductos
es de 20 años. (Artículo 2 Decreto Reglamentario
3019 de 1989).
El sistema de reducción de saldos, permite
depreciar los activos de acuerdo con la vida útil
de cada bien, pero sobre el saldo ajustado en un porcentaje
igual, utilizando una fórmula logarítmica.
En este sistema se utiliza un valor de salvamento
que debe suministrar un perito. Vale la pena destacar
que entre más alto sea el valor de salvamento,
menor será el beneficio fiscal para la compañía
arrendadora, como es el caso de los bienes inmuebles
debido a que estos se valorizan con el tiempo y por
tanto, es preferible depreciarlos por el sistema de
línea recta. Adicionalmente, es posible acelerar
la depreciación, aumentando en un 25% el gasto
normal de depreciación por cada turno adicional
de utilización de los activos, entendiendo
un turno como 8 horas de trabajo. (Artículo
140, Estatuto Tributario).
De conformidad con los artículos 90 y 90-1
del Estatuto Tributario, los activos que se enajenen
por un valor inferior al 75% de su valor comercial,
si se trata de muebles, y al 50% si se trata de bienes
inmuebles, para efectos fiscales debe declararse la
venta como mínimo por estos porcentajes.
En cuanto al impuesto a valor agregado (IVA) pagado
en adquisición o nacionalización de
activos fijos, el estatuto tributario faculta al comprador
para descontarlo del impuesto de Renta y Complementarios,
a partir del año en que se realice la respectiva
adquisición o nacionalización (Artículo
258-1 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo
104 de la Ley 223 de 1995). En síntesis, la
compañía arrendadora puede descontar
el IVA pagado por la adquisición de activos
que entrega en leasing operativo.
Este descuento opera para los bienes de capital
que se activen para ser depreciados o amortizados.
Para vehículos automotores (sometidos a tarifas
del 45%, 35% y 20%) y sus partes, solo aplica el descuento
si son adquiridos o nacionalizados por personas jurídicas
cuya actividad exclusiva sea darlos en alquiler. (Artículo
9 Decreto Reglamentario 1250 de 1992).
Si el bien objeto del IVA descontado, es enajenado
antes de haber transcurrido su vida útil, debe
devolverse proporcionalmente el IVA que se descontó.
Cuando la proporción equivalga a una fracción
de año se tomará el año completo.
1(Artículo
258-1 del Estatuto Tributario).
Qué es el Leasing Operativo?
Es un contrato en virtud del cual, una persona natural
o jurídica, denominada LA ARRENDADORA, entrega
a otra, llamada LA ARRENDATARIA, la tenencia de un
bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon
o renta periódica.
Cuáles son los elementos esenciales del Leasing
Operativo?
1° La entrega del bien.
2° El pago de un canon o precio del arrendamiento.
3° La aptitud del bien para producir renta.
1 Nota: Para la aplicación
del IVA descontado en renta, se debe tener presente
la limitación del descuento establecida por
el Artículo 29 de la Ley 383 de Julio 10 de
1997, que determinó que el impuesto determinado
no puede ser inferior al 75% del impuesto calculado
por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio
líquido.
El impuesto que no se pueda descontar
en el periodo gravable al de la adquisición
o nacionalización del bien, se podrá
descontar en los periodos gravables siguientes. (Artículo
104, Ley 223 de 1995).
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