Apreciado usuario del Sistema Leasing Financiero:

Hasta el 31 de diciembre del año 2011 los usuarios del leasing cuentan con el beneficio consistente en la posibilidad para el locatario de deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento causados. Éste mismo beneficio se aplica para el leasing de infraestructura durante el mismo período.
El leasing le ofrece los siguientes beneficios al momento de celebrar un contrato de leasing financiero:

a. El locatario puede deducir como gasto la totalidad de los cánones de arrendamiento causados. Art. 127-1 No 1 ET.

Los arrendatarios que presenten a 31 de diciembre del año 2007, activos totales hasta por doce mil setecientos noventa y cuatro millones ciento cuarenta mil pesos ($12.794.140.000) podrán tratar sus contratos de leasing financiero como arrendamiento operativo. El locatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo, siempre que cumplan con los siguientes plazos mínimos en los contratos de leasing:

  1. Arrendamiento financiero de inmuebles: cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses.
  2. Arrendamiento financiero de maquinaria, equipo, muebles y enseres: cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses.
  3. Arrendamiento financiero de vehículos de uso productivo y de equipo de computación: cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.

Las  operaciones de lease-back, el leasing inmobiliario en la parte de terrenos y las operaciones de leasing con plazos inferiores a los anteriormente mencionados, no tienen derecho a la deducción total del canon de arrendamiento financiero. Solo se benefician del gasto deducible de los intereses.

b. El locatario tiene la posibilidad de deducir el 40% del valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos a través de leasing con opción irrevocable de compra. Art. 158 – 3 ET.

Beneficio consagrado de manera indefinida.

c. El locatario (altamente exportador ó en acuerdo de reestructuración empresarial) está exceptuado de pagar el IVA en la importación de maquinaria industrial que no se produzca en el país. Art. 428 literal g y parágrafo 4 ET.

Se exceptúa el pago del IVA para las importaciones de maquinaria industrial que no se produzcan en el país, para la transformación de materias primas por parte de usuarios altamente exportadores y empresas sometidas a la Ley 550 de 1999, se aplica también cuando los bienes importados se adquieren a través de contratos de leasing.

d. Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser considerados como un arrendamiento operativo. Art. 89 Ley 223/95.
Los contratos de leasing financiero que desarrollen proyectos de infraestructura podrán ser tratados como operativos, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que los contratos de leasing se celebren con un plazo igual o superior a 12 años.
  1. Que si son contratos de concesión el término del contrato de leasing deberá ser igual al término del contrato celebrado con el Estado colombiano para efectos de desarrollar proyectos en los sectores de infraestructura.
  1. Los sectores considerados de infraestructura son los siguientes: Transporte, energético, telecomunicaciones, agua potable y saneamiento básico.

Si se celebran contratos de leasing financiero dentro de los plazos estipulados en los numerales 1 ó 2 para desarrollar sectores de infraestructura, estos contratos se consideran como arrendamiento operativo; en consecuencia el arrendatario podrá registrar como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o pasivo suma alguna por concepto del bien arrendado.

El lease back de infraestructura también cuenta con este beneficio tributario.
Esperamos que nos visiten con frecuencia y estaremos atentos a sus inquietudes y sugerencias.
Los invitamos a consultar el estudio:
“El leasing en Colombia: Diagnóstico e impacto sobre
la inversión y el crecimiento” de Anif y Fedesarrollo

MARISTELLA SANIN POSADA
Presidente