2. Es costumbre mercantil contratar
un seguro que ampare contra toda clase de riesgos
los bienes dados en leasing, seguro en el cual el
beneficiario es la compañía de financiamiento
comercial. La prima del seguro debe ser pagada por
el locatario y cuando éste es contratado por
la Compañía de Financiamiento Comercial,
el monto de la prima debe adicionarse al valor del
contrato de leasing.