FISCAL Y CONTABLEMENTE QUE SE ENTIENDE POR LEASING
FINANCIERO Y QUE POR LEASING OPERATIVO?
-La Ley No 863 de 29 de diciembre de 2003 derogó
el parágrafo 3 del artículo 127-1
del Estatuto tributario. Lo anterior significa que
para efectos contables y tributarios todos los contratos
de leasing financiero hoy pueden ser tratados como
arrendamiento operativo, sin límite de cuantía
con respecto al patrimonio de los usuarios.
Por su parte el Decreto 618 de 2004, reglamentó
parcialmente el artículo 127- 1 del Estatuto
Tributario, en el siguiente sentido:
LEASING OPERATIVO. Únicamente
procede el leasing operativo para aquellos contratos
de arrendamiento financiero o leasing de inmuebles,
cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria,
equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual
o superior a 36 meses; de vehículos de uso
productivo y de equipo de computación, cuyo
plazo sea igual o superior a 24 meses.
Los cánones mensuales susceptibles de deducción
fiscal, no podrán exceder el resultado de
dividir el valor del contrato, por el número
de meses de duración del mismo, ni el número
de cánones pueden exceder de 12 en el respectivo
período fiscal.
En el año de iniciación o terminación
del contrato, los cánones mensuales susceptibles
de deducción en el respectivo período
fiscal, no podrán exceder el número
de meses transcurridos entre la fecha de iniciación
y el 31 de diciembre, o los transcurridos entre
el 1° de enero y la fecha de terminación
del contrato.
No podrán regirse por el numeral primero
del artículo 127-1 del Estatuto Tributario,
los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles
en la parte que correspondan a terreno, cualquiera
que sea su plazo.
Tampoco podrán regirse por el numeral primero
mencionado, los contratos de "lease back",
cualquiera que sea el activo fijo objeto de arrendamiento
y el plazo de los mismos.
Para efectos fiscales y contables, la ley 223
de 1995 había dividido los contratos de leasing
financiero (con opción de adquisición)
en financieros y operativos. Esta diferenciación
nada tenía que ver con la naturaleza jurídica
de la operación, dado que siempre se estaba
frente a un contrato de leasing financiero; se refería
específicamente al patrimonio del locatario
y el tipo de bien objeto del contrato. La ley fiscal
daba a los contratos de leasing denominados por
ella "financieros", un tratamiento contable
y fiscal similar al del contrato de crédito,
al paso que a los contratos de leasing financiero
denominados por ella "operativos", les
daba un tratamiento similar al del arrendamiento.
EXISTE ALGUN CASO ESPECIAL DE CONTRATOS DE LEASING
FINANCIERO QUE PARA EFECTOS FISCALES PUEDA SER CONSIDERADO
COMO LEASING OPERATIVO?
Si, aquellos vinculados a proyectos de infraestructura.
Si se trata de bienes vinculados a proyectos de
infraestructura, se consideran como contratos operativos
para efectos contables y fiscales, los de leasing
financiero que cumplan con las siguientes condiciones:
1.- Que versen sobre bienes destinados a proyectos
de infraestructura en los sectores energético,
de telecomunicaciones, de transporte, de saneamiento
básico o de agua potable.
2.- Que la duración del contrato de leasing
sea igual o superior a doce años. En caso
de que los proyectos de infraestructura, en los
sectores antes señalados, se desarrollen
mediante contratos de concesión, los de leasing
sobre bienes destinados a tales proyectos, se consideran
operativos siempre que sean a doce años o
al término del respectivo contrato de concesión.
Este régimen es aplicable a cualquier locatario
y está vigente para contratos de leasing
que se celebren hasta el año 2007.
CÓMO SE CONTABILIZA EN LA COMPAÑÍA
DE LEASING UN CONTRATO DE LEASING FINANCIERO?
El leasing financiero considerado como tal para
efectos fiscales y contables, se asimila a una operación
de crédito tradicional. En consecuencia,
la compañía contabiliza el bien entregado
en leasing como un activo monetario, que no está
sujeto a ajustes por inflación ni a depreciación,
en la cuenta denominada "bienes dados en leasing",
por la sumatoria del valor presente de los cánones
y la opción de adquisición.
Los cánones, por su parte, deberán
dividirse, para efectos contables, entre amortización
y costo financiero. La Compañía de
Financiamiento Comercial contabiliza en el balance
la amortización como un menor valor del activo
dado en leasing y el costo financiero como un ingreso
operacional.
Cuando el locatario ejerce la opción de
adquisición, con su valor se cancela el saldo
pendiente de amortizar del activo en la compañía.
En caso que el locatario no ejerza la opción
de adquisición, la compañía
contabiliza su valor en la cuenta "bienes para
colocar en contratos de leasing".
CÓMO SE CONTABILIZA EN LA COMPAÑÍA
DE LEASING UN CONTRATO DE LEASING OPERATIVO?
El leasing operativo tiene el mismo tratamiento
contable y fiscal del arrendamiento; en consecuencia,
la compañía de leasing contabiliza
los bienes entregados como activos no monetarios.
Estos activos están sometidos a ajustes por
inflación.
La totalidad del canon del leasing operativo lo
registra la compañía de leasing como
un ingreso operacional.
CÓMO SE DEPRECIAN LOS BIENES DADOS EN LEASING
OPERATIVO?
Al ser considerados como activos no
monetarios, su depreciación se hace durante
la vida útil del bien, la cual varía
dependiendo de su naturaleza. Para efectos de la depreciación,
el artículo 134 del Estatuto Tributario permite
manejar el sistema de línea recta, el de reducción
de saldos o cualquier otro sistema de reconocido valor
técnico.
CÓMO CONTABILIZA EL LOCATARIO UN CONTRATO DE
LEASING FINANCIERO CONSIDERADO COMO TAL PARA EFECTOS
CONTABLES Y TRIBUTARIOS?
El bien se registra dentro de su balance como un
activo no monetario que debe ser ajustado por inflación
y depreciado, de conformidad con la naturaleza del
bien. Simultáneamente debe contabilizar un
pasivo por el mismo valor. El valor del activo y del
pasivo debe ser igual al valor presente de los cánones
y de la opción de adquisición pactada
al iniciarse el contrato de leasing.
Los cánones serán divididos en amortización
y costo financiero. La amortización constituirá
un menor valor del pasivo registrado y la parte correspondiente
al costo financiero será un gasto financiero
deducible del impuesto de renta.
En el momento de ejercer la opción de adquisición,
con su valor deberá cancelarse el pasivo registrado,
para lo cual es permitido efectuar los ajustes que
sean necesarios.
CÓMO CONTABILIZA EL LOCATARIO UN CONTRATO DE
LEASING FINANCIERO QUE SE CONSIDERA COMO OPERATIVO
PARA EFECTOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS?
El bien tomado en leasing no se registra dentro del
balance de locatario.
El locatario contabiliza la totalidad de los cánones
como un gasto deducible del impuesto de renta.
En caso de que el locatario ejerza la opción
de adquisición, procederá a contabilizar
el bien en sus estados financieros como un activo,
por el valor de la opción.
CÓMO CONTABILIZA EL ARRENDATARIO UN CONTRATO
DE LEASING OPERATIVO?
El arrendatario contabiliza un contrato de leasing
operativo como cualquier contrato de arrendamiento.
El activo no se registra en su balance y el canon
se registra en el estado de pérdidas y ganancias
como un gasto deducible del impuesto de renta.
LOS CÁNONES DE LOS CONTRATOS DE LEASING FINANCIERO
Y OPERATIVO CAUSAN IVA?
Los cánones en los contratos de leasing financiero,
se encuentran exentos del pago de IVA.
En los contratos de leasing operativo que versen
sobre bienes inmuebles, tampoco se genera el IVA.
Si se trata de bienes muebles, los cánones
están gravados con el IVA a la tarifa vigente,
calculado conforme a lo establecido en el artículo
19 del Decreto 570 de 1984.
QUIÉN PAGA EL IVA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS
PARA DAR EN LEASING FINANCIERO Y QUIEN LO PUEDE DESCONTAR?
El IVA liquidado en la adquisición o nacionalización
de activos fijos objeto de un contrato de leasing
financiero, puede ser cancelado por el locatario o
por la compañía de leasing, aunque es
el locatario quien, en últimas, asume el costo
del mismo. Si el IVA es cancelado por la compañía
de leasing, debe registrarlo como mayor valor del
bien dado en leasing; si fue cancelado por el locatario
total o parcialmente, la leasing debe registrar el
valor total del bien como un activo dado en leasing,
disminuido en la parte del impuesto sobre las ventas
que haya sido cancelada por el locatario.
El IVA sólo puede ser descontado por el locatario
del contrato, por expresa disposición legal.
QUIÉN PAGA EL IVA SOBRE LOS BIENES ADQUIRIDOS
PARA DAR EN LEASING OPERATIVO Y QUIEN LO PUEDE DESCONTAR?
El IVA pagado en la adquisición o nacionalización
de activos fijos para entregar en leasing operativo,
debe ser cancelado por las compañías
de leasing, aunque se puede pactar lo contrario. El
Estatuto Tributario faculta al comprador para descontarlo,
en el año en que se realice la respectiva adquisición
o nacionalización.
Por consiguiente, la compañía de leasing
puede descontar el IVA pagado por la adquisición
de activos que entrega en leasing operativo del impuesto
de renta y complementarios en el año en que
se realice la respectiva adquisición o nacionalización.
Este descuento opera para los activos fijos productores
de renta y para equipos de cómputo. Para vehículos
automotores y sus partes, solo habrá lugar
al descuento si son adquiridos o nacionalizados por
personas jurídicas cuya actividad exclusiva
sea darlos en alquiler. Si el bien objeto del IVA
descontado es enajenado antes de haber transcurrido
su vida útil, debe devolverse proporcionalmente
lo que se descontó.
QUE TRATAMIENTO FISCAL TIENE EL IVA DE IMPORTACIONES
DE MAQUINARIA INDUSTRIAL NO PRODUCIDA EN EL PAIS?
De conformidad con lo previsto en la ley 863 de 2003,
existe una excepción en el pago del IVA para
las importaciones de maquinaria industrial que no
se produzcan en el país, para la transformación
de materias primas por parte de usuarios altamente
exportadores y empresas sometidas a la ley 550 de
1999; dicha norma, acepta que la excepción
se aplique también cuando los bienes importados
se adquieran a través de contratos de leasing.
EXISTE ALGUNA DEDUCCIÓN FISCAL ESPECIAL PARA
ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS QUE SE ADQUIERAN
A TRAVÉS DEL SISTEMA LEASING?
Si. El artículo 158 – 3 del Estatuto
Tributario establece que se puede deducir el 30% del
valor de las inversiones en activos fijos reales productivos
adquiridos durante los años 2004 a 2007 bajo
la modalidad de leasing financiero "con opción
irrevocable" de adquisición; ésta
norma es aplicable a partir del 1º de enero de 2004.
PARA EFECTOS FISCALES QUÉ SE DEBE ENTENDER
COMO ACTIVO REAL PRODUCTIVO?
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1014 de
2004, para efectos de la deducción especial
del 30%, se entiende como activos fijos reales productivos,
los bienes que se adquieren para formar parte del
patrimonio, participan de manera directa y permanente
en la actividad productora de renta del contribuyente
y se deprecian fiscalmente.
QUE TRATAMIENTO FISCAL TIENE EL IVA PAGADO RESPECTO
DE LAS INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS?
El Decreto 1014 de 2004, en su artículo 2º,
establece que el contribuyente que solicite la deducción
del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición
de activos fijos reales productivos podrá optar
por descontarlo en el impuesto sobre las ventas, realizar
descuento tributario del impuesto sobre la renta,
o tomarlo como parte del costo de adquisición
del activo, según el caso.
El IVA pagado en la adquisición o importación
de maquinaria se tratara en la forma prevista en los
artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario,
y no hace parte del valor del respectivo bien para
efectos de la deducción especial del 30%.
Cuando se trate de la adquisición o importación
de otros activos fijos reales productivos diferentes
a los señalados en la normativa, el valor base
para establecer la deducción del 30% será
el costo de adquisición más el impuesto
sobre las ventas pagado.
LOS CONTRATOS DE LEASING ESTÁN GRAVADOS CON
IMPUESTO DE TIMBRE? QUIÉN LO DEBE PAGAR?
Cuando la sumatoria de los cánones pactados
durante el plazo de un contrato de leasing exceda
de $ 60.142.000 para el año 2005 (cifra que
se ajusta anualmente por IPC), el contrato estará
sujeto al pago del impuesto de timbre a la tasa del
uno punto cinco por ciento (1,5%). El monto sobre
el cual se aplica este porcentaje no incluye el valor
residual por el cual se puede ejercer la opción
de adquisición, sino, como ya se indico, la
sumatoria de los cánones.
En caso de que el valor del contrato no sea cuantificable
por haberse pactado un canon determinable en la fecha
de cada pago, el impuesto de timbre se liquidará
a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1,5%)
sobre cada canon pagado. Se debe tener en cuenta que
la base para determinar el impuesto de timbre no incluye
el IVA.
Cada vez que se efectúe un ajuste al canon
de arrendamiento, se debe hacer el ajuste correspondiente
sobre la cuantía del impuesto.
El impuesto de timbre que se genere con la celebración
de contratos de leasing y los ajustes a que haya lugar,
debe ser cancelado por los locatarios o arrendatarios,
salvo que las partes acuerden algo diferente.
EN LOS CONTRATOS DE LEASING INMOBILIARIO, CUÁL
ES LA BASE PARA DETERMINAR LOS DERECHOS NOTARIALES
Y DE REGISTRO?
Según lo establecido por el Decreto 1681 de
1996, los derechos notariales para elevar a escritura
pública un contrato de leasing inmobiliario
se liquidan sobre la suma total de los cánones
estipulados en el mismo.
En el caso de que el locatario ejerza la opción
de adquisición, los derechos notariales se
liquidan sobre el valor por el cual se está
adquiriendo el bien a título de leasing.
Los derechos de registro de los contratos de leasing
generalmente se liquidan tomando como base el total
de los cánones pactados. En cuanto a los derechos
por el registro de la transferencia del dominio al
locatario cuando este ejerce opción de adquisición,
se liquidan tomando como base el valor de dicha opción,
independientemente de que el contrato de leasing conste
o no en escritura pública, y se haya o no registrado.
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