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Unas de las primeras normas sobre
el tema de leasing fueron los Decreto 2369 de 1969
y 309 de 1975, que prohibían a las corporaciones
financieras desarrollar operaciones de leasing.
Posteriormente, mediante la expedición del Decreto148
de 1979, se permitió a las corporaciones financieras
adquirir y mantener acciones de sociedades anónimas
cuyo objeto exclusivo fuera realizar operaciones de
arrendamiento financiero, quedando limitada dicha inversión
al 10% de los capitales pagados y reservas legales de
las respectivas corporaciones (Artículo 17).
La norma anterior agregó que los directivos y
representantes legales de dichas corporaciones podrían
formar parte de las Juntas directivas de las sociedades
de leasing donde tuvieran la inversión.
A partir del 6 de Agosto de 1981, con la expedición
del Decreto 2059 se estableció que las sociedades
comerciales que se dedicaran a la actividad de leasing
quedaran sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia
de Sociedades. Esta norma suscitó varias polémicas
al respecto, ya que algunos doctrinantes estaban en
desacuerdo con esta determinación y consideraban
que las sociedades de leasing debían estar sometidas
a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, pues
intervenían en forma indirecta en la intermediación
de ahorro privado, al actuar como intermediarios entre
las entidades financieras que suministraban los recursos,
como capital o por medio de préstamos.
En 1982 cuando el ejecutivo declaró el país
en estado de emergencia económica por virtud
de las facultades extraordinarias que en ese entonces
le concedía el artículo 122 de la Constitución
de 1886, se expidió el Decreto 2920, por el cual
se dictaron normas para asegurar la confianza del público
en el sector financiero colombiano. El artículo
26 del Decreto en mención señaló
que las compañías de leasing no podían
realizar en forma masiva y habitual captaciones de dinero
del público, las cuales fueron definidas por
el Decreto 3327 de 1982, que reglamentó parcialmente
el Decreto 2920. En ese entonces la Superintendencia
Bancaria autorizó a las corporaciones financieras
para prestar recursos a las compañías
de leasing.
Como se puede apreciar existía un gran vacío
legal sobre el tema, el cual solo fue llenado en el
año de 1989 con la expedición de la Ley
74 del mismo año la cual ordenó el traslado
de la vigilancia y control de las compañías
de leasing de la Superintendencia Bancaria y ordenó
su organización en la Ley 45 de 1923. Es desde
entonces cuando comienza un verdadero desarrollo legislativo
del leasing en Colombia.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
reglamentó el artículo 11 de la Ley 45
de 1923, mediante el Decreto 3039 de 1989, lo que sería
entonces el primer estatuto orgánico de las compañías
de leasing del cual vale la pena resaltar los aspectos
más importantes de ese entonces:
Se definió a las sociedades de arrendamiento
financiero (Leasing) como aquellas que tenían
capacidad legal conforme a su objeto para celebrar contratos
en calidad de arrendadora.
Deberían ser sociedades por acciones
las cuales su constitución, organización
y funcionamiento se llevaría de conformidad a
lo establecido en la Ley 45 de 1923, pudiendo realizar
en forma exclusiva la actividad de leasing.
La denominación social debería
estar conformada por la expresión "arrendamiento
financiero o leasing".
Se fijó el procedimiento para la obtención
de la autorización por parte de la Superintendencia
Bancaria, para poder seguir desarrollando su objeto
social.
Atendiendo los términos de la Ley 74 de 1989,
la Superintendencia Bancaria mediante Res. 4460 de 1989
adscribió las funciones de vigilancia e inspección
de las sociedades de leasing a la en ese entonces "División
de Fondos Ganaderos" la cual dependía de
la Dirección General de Intermediarios y Servicios
Financieros y del Superintendente Delegado para instituciones
financieras.
A partir de ese momento las compañías
de leasing se fueron organizando conforme a las pautas
fijadas por la Ley 45 de 1923. Dicha Ley organiza la
banca privada y de emisión, así como la
creación y organización de la Superintendencia
Bancaria. Para lograr dicho objetivo la Superintendencia
expide desde entonces diferentes normas de carácter
interno.
En 1990 se expide la Ley 45, con la cual se presenta
una reforma importante al sistema financiero que califica
como sociedades de servicios financieros a las sociedades
de leasing, fiduciarias, comisionistas de bolsa, almacenes
generales de depósito y sociedades administradoras
de fondos de pensiones y cesantías. Al mismo
tiempo autoriza a los bancos, a las corporaciones financieras
y a las compañías de financiamiento comercial
para participar en el capital de dichas sociedades de
servicios financieros. Se abre entonces la inversión
en el sector de leasing por parte de los bancos y las
compañías de financiamiento comercial.
Dentro de este mismo periodo se expiden diferentes
normas de carácter tributario. Las más
sobresalientes fueron las siguientes :
Decreto 836 de 1991 ART. 36 que dispuso que
en caso de enajenación de bienes objeto de un
contrato de leasing, para efectos tributarios el valor
comercial de enajenación sería el valor
de la opción de compra ; para los bienes raíces
se acepta que el precio de venta sea inferior al costo
o al avalúo catastral vigente en la fecha de
enajenación, siempre que el valor de la opción
de compra sumado al valor de los cánones de arrendamiento
causados con anterioridad a la enajenación, supere
el costo o el avalúo catastral vigente.
Decreto 2913 de 1991 ART. 2 Permite que a partir
de 1992 se puedan depreciar los bienes objeto de los
contratos de leasing, para efectos fiscales, durante
la vida del contrato.
LEY 6a de 1992 ART. 25 Se elimina el IVA y
dispuso que las personas jurídicas y sus asimiladas
tendrán derecho a descontar del impuesto sobre
la renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagado
en la adquisición o nacionalización de
bienes de capital, de equipos de computación
y para las empresas transportadoras adicionalmente de
equipo de transporte, en la declaración de renta
y complementarios correspondiente al año en que
se haya realizado su adquisición o nacionalización,
aclarándose que en caso de la adquisición
de activos fijos gravados con impuestos sobre las ventas
por medio de leasing, se requiere que se haya pactado
una opción de adquisición irrevocable
en el respectivo contrato, a fin de que el locatario
tenga derecho al descuento. Esta última disposición
fue reglamentada mediante el Decreto 1250 de 1992.
En 1991 el Decreto 1730 Estatuto Orgánico
del Sistema Financiero de ese entonces le otorgó
facultades al Gobierno Nacional para compilar todas
las normas en materia financiera.
Más adelante el 5 de enero de 1993 se
expide la Ley 35, la cual introduce un cambio radical
en la regulación legal de la actividad de las
compañías de leasing pues las obliga a
convertirse en establecimientos de crédito, concretamente
en compañías de financiamiento comercial.
Así mismo, distinguió dos tipos de compañía
de financiamiento comercial ; las ordinarias o tradicionales
que pueden desarrollar operaciones de leasing en el
porcentaje que fije el gobierno, y las especializadas
en leasing que pueden realizar operaciones activas de
crédito hasta el mismo porcentaje. Como consecuencia
de la conversión deben destacarse los siguientes
hechos:
Las compañías dedicadas al leasing
pueden captar recursos del público en forma masiva
y habitual.
Se amplió su objeto social, pudiendo
realizar operaciones activas propias de las compañías
de financiamiento comercial.
Se aumentó el número de participantes
en el mercado de leasing.
A la vez se dictaron normas generales y se señalaron
en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe
sujetarse el Gobierno Nacional para asegurar las actividades
financiera, bursátil y aseguradora y cualquier
otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión
de recursos captados del público.
Adicionalmente con la Ley 35 se creó
el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda
Crédito Público, organismo que tiene como
función ejercer las facultades de intervención
en las actividades financiera, aseguradora y del mercado
de valores contempladas en esta ley y que trabaja coordinadamente
con el Banco de la República y la Superintendencia
Bancaria.
Así mismo, se vió la necesidad de establecer
un mecanismo institucional que permitiera ejercer adecuadamente
las funciones de intervención encargadas al Gobierno
Nacional con la Ley 35 de 1993, razón por la
cual el D. 1698 de 1993 (Agosto 31) creó el Comité
Asesor de Regulación Económica.
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